Reformas al trámite de visto bueno en Ecuador – Vigentes desde el 19 de marzo de 2025
El Ministerio del Trabajo reformó el procedimiento de visto bueno, mecanismo mediante el cual empleadores o trabajadores pueden solicitar la terminación de la relación laboral con respaldo legal. Las modificaciones se incorporaron al Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 y endurecen los requisitos para ambas partes, aumentando los formalismos del proceso.
Principales cambios:
- Comparecencias obligatorias con abogado
Tanto empleadores como trabajadores deben comparecer al trámite con patrocinio legal obligatorio, ya sea personalmente o a través de un representante legalmente autorizado. - Nuevos requisitos documentales
Se actualizó la documentación exigida según el solicitante. Por ejemplo, los empleadores deben incluir el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el IESS. - Contestación formal y escrita
La parte demandada debe presentar su respuesta por escrito, con fundamentos jurídicos, hechos y pruebas, también con patrocinio de abogado. - Investigación en dos fases
El Inspector del Trabajo desarrollará el trámite en dos etapas:- Fase inicial de saneamiento, conciliación y definición de puntos en disputa.
- Fase final de presentación de pruebas y alegatos.
- Apelación regulada
Se establece un plazo de tres días para presentar apelaciones, y la Dirección Regional del Trabajo deberá resolver en un máximo de un mes. No obstante, las partes conservan el derecho de acudir a la justicia ordinaria laboral, ya que las resoluciones administrativas no sustituyen una sentencia judicial.
Alcance y críticas
Estas reformas aplican a todos los actores bajo el Código del Trabajo y buscan reforzar el debido proceso. Sin embargo, expertos alertan que podrían dificultar el acceso a la justicia para trabajadores sin recursos para costear asesoría legal.
Opinión experta
La abogada Vanessa Velásquez, especialista en derecho laboral, destacó como puntos positivos:
- El plazo máximo de un mes para resolver apelaciones, lo que ayudaría a reducir la carga de trámites pendientes.
- La posibilidad de comparecer mediante autorización, lo cual favorece a trabajadores que no puedan asistir personalmente.
No obstante, criticó la inclusión de la apelación administrativa y la fase de saneamiento, calificándolas como innecesarias y contraproducentes para un trámite que debería ser más ágil.