14Jun

Reformas al trámite de visto bueno en Ecuador – Vigentes desde el 19 de marzo de 2025

El Ministerio del Trabajo reformó el procedimiento de visto bueno, mecanismo mediante el cual empleadores o trabajadores pueden solicitar la terminación de la relación laboral con respaldo legal. Las modificaciones se incorporaron al Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 y endurecen los requisitos para ambas partes, aumentando los formalismos del proceso.

Principales cambios:

  1. Comparecencias obligatorias con abogado
    Tanto empleadores como trabajadores deben comparecer al trámite con patrocinio legal obligatorio, ya sea personalmente o a través de un representante legalmente autorizado.
  2. Nuevos requisitos documentales
    Se actualizó la documentación exigida según el solicitante. Por ejemplo, los empleadores deben incluir el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
  3. Contestación formal y escrita
    La parte demandada debe presentar su respuesta por escrito, con fundamentos jurídicos, hechos y pruebas, también con patrocinio de abogado.
  4. Investigación en dos fases
    El Inspector del Trabajo desarrollará el trámite en dos etapas:

    1. Fase inicial de saneamiento, conciliación y definición de puntos en disputa.
    2. Fase final de presentación de pruebas y alegatos.
  5. Apelación regulada
    Se establece un plazo de tres días para presentar apelaciones, y la Dirección Regional del Trabajo deberá resolver en un máximo de un mes. No obstante, las partes conservan el derecho de acudir a la justicia ordinaria laboral, ya que las resoluciones administrativas no sustituyen una sentencia judicial.

Alcance y críticas

Estas reformas aplican a todos los actores bajo el Código del Trabajo y buscan reforzar el debido proceso. Sin embargo, expertos alertan que podrían dificultar el acceso a la justicia para trabajadores sin recursos para costear asesoría legal.

Opinión experta

La abogada Vanessa Velásquez, especialista en derecho laboral, destacó como puntos positivos:

  • El plazo máximo de un mes para resolver apelaciones, lo que ayudaría a reducir la carga de trámites pendientes.
  • La posibilidad de comparecer mediante autorización, lo cual favorece a trabajadores que no puedan asistir personalmente.

No obstante, criticó la inclusión de la apelación administrativa y la fase de saneamiento, calificándolas como innecesarias y contraproducentes para un trámite que debería ser más ágil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This field is required.

This field is required.