Reformas al trámite de visto bueno en Ecuador – Vigentes desde el 19 de marzo de 2025
El Ministerio del Trabajo reformó el procedimiento de visto bueno, mecanismo mediante el cual empleadores o trabajadores pueden solicitar la terminación de la relación laboral con respaldo legal. Las modificaciones se incorporaron al Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 y endurecen los requisitos para ambas partes, aumentando los formalismos del proceso.
Principales cambios:
- Comparecencias obligatorias con abogado: Tanto empleadores como trabajadores deben comparecer al trámite con patrocinio legal obligatorio, ya sea personalmente o a través de un representante legalmente autorizado.
- Nuevos requisitos documentales: Se actualizó la documentación exigida según el solicitante. Por ejemplo, los empleadores deben incluir el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
- Contestación formal y escrita: La parte demandada debe presentar su respuesta por escrito, con fundamentos jurídicos, hechos y pruebas, también con patrocinio de abogado.
- Investigación en dos fases: El Inspector del Trabajo desarrollará el trámite en dos etapas:
- Fase inicial de saneamiento, conciliación y definición de puntos en disputa.
- Fase final de presentación de pruebas y alegatos.
- Apelación regulada: Se establece un plazo de tres días para presentar apelaciones, y la Dirección Regional del Trabajo deberá resolver en un máximo de un mes. No obstante, las partes conservan el derecho de acudir a la justicia ordinaria laboral.
Alcance y críticas
Estas reformas aplican a todos los actores bajo el Código del Trabajo y buscan reforzar el debido proceso. Sin embargo, expertos alertan que podrían dificultar el acceso a la justicia para trabajadores sin recursos para costear asesoría legal.
Opinión experta
La abogada Vanessa Velásquez, especialista en derecho laboral, destacó como puntos positivos el plazo máximo de un mes para resolver apelaciones y la posibilidad de comparecer mediante autorización.
