14Jun

Ministerio de Trabajo hizo cambios al trámite de visto bueno en Ecuador

Reformas al trámite de visto bueno en Ecuador – Vigentes desde el 19 de marzo de 2025

El Ministerio del Trabajo reformó el procedimiento de visto bueno, mecanismo mediante el cual empleadores o trabajadores pueden solicitar la terminación de la relación laboral con respaldo legal. Las modificaciones se incorporaron al Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 y endurecen los requisitos para ambas partes, aumentando los formalismos del proceso.

Principales cambios:

  1. Comparecencias obligatorias con abogado
    Tanto empleadores como trabajadores deben comparecer al trámite con patrocinio legal obligatorio, ya sea personalmente o a través de un representante legalmente autorizado.
  2. Nuevos requisitos documentales
    Se actualizó la documentación exigida según el solicitante. Por ejemplo, los empleadores deben incluir el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
  3. Contestación formal y escrita
    La parte demandada debe presentar su respuesta por escrito, con fundamentos jurídicos, hechos y pruebas, también con patrocinio de abogado.
  4. Investigación en dos fases
    El Inspector del Trabajo desarrollará el trámite en dos etapas:

    1. Fase inicial de saneamiento, conciliación y definición de puntos en disputa.
    2. Fase final de presentación de pruebas y alegatos.
  5. Apelación regulada
    Se establece un plazo de tres días para presentar apelaciones, y la Dirección Regional del Trabajo deberá resolver en un máximo de un mes. No obstante, las partes conservan el derecho de acudir a la justicia ordinaria laboral, ya que las resoluciones administrativas no sustituyen una sentencia judicial.

Alcance y críticas

Estas reformas aplican a todos los actores bajo el Código del Trabajo y buscan reforzar el debido proceso. Sin embargo, expertos alertan que podrían dificultar el acceso a la justicia para trabajadores sin recursos para costear asesoría legal.

Opinión experta

La abogada Vanessa Velásquez, especialista en derecho laboral, destacó como puntos positivos:

  • El plazo máximo de un mes para resolver apelaciones, lo que ayudaría a reducir la carga de trámites pendientes.
  • La posibilidad de comparecer mediante autorización, lo cual favorece a trabajadores que no puedan asistir personalmente.

No obstante, criticó la inclusión de la apelación administrativa y la fase de saneamiento, calificándolas como innecesarias y contraproducentes para un trámite que debería ser más ágil.

14Jun

Nuevas disposiciones del Ministerio del Trabajo — Acuerdo Ministerial 2025-053

Emitido el 15 de mayo de 2025

El Ministerio del Trabajo ha reformado las normas sobre el control de obligaciones laborales y procedimientos de inspección. A continuación, se resumen los principales cambios que las empresas deben tener en cuenta:

Cambios clave:

  1. Validación digital obligatoria
    Todos los documentos laborales cargados en la plataforma del Ministerio deberán incluir un código HASH, garantizando su autenticidad y trazabilidad.
  2. Registro obligatorio de trabajadores
    Los empleadores tienen 30 días desde el ingreso del trabajador para registrarlo en el sistema. Esta obligación también aplica a empleadores artesanales con personal administrativo.
  3. Conservación de documentos
    La responsabilidad exclusiva del resguardo físico y digital de los documentos laborales recae en el empleador. El Ministerio no mantendrá copias.
  4. Entrega obligatoria de documentos al trabajador
    Contratos, adendas, roles de pago y actas de finiquito deben ser entregados al trabajador en original o copia certificada. El incumplimiento será sancionado.
  5. Registro del finiquito
    El acta de finiquito debe ser registrada en el sistema del Ministerio y el comprobante de pago cargado en formato PDF, dentro de los 15 días posteriores al término de la relación laboral.
  6. Inclusión de empleadores domésticos y artesanales
    Estas obligaciones también aplican a empleadores del servicio doméstico y a aquellos con calificación artesanal que tengan personal administrativo.

 ¿Qué deben hacer las empresas?

Revisar y actualizar sus procesos de Recursos Humanos, asegurar el registro puntual de trabajadores y mantener en regla la documentación laboral. A partir de ahora, toda omisión deja huella digital.

14Jun

REFORMA LABORAL 2025

Ley protege y promueve a empleados mayores de 40 años

Reformas laborales sobre discriminación por edad — Ley publicada en el Registro Oficial No. 38, Suplemento del 14 de mayo de 2025

Se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, la cual introduce importantes cambios al Código de Trabajo para promover la igualdad y prevenir la discriminación por edad. A continuación, se resumen los aspectos clave:

Cambios principales:

  • Capacitación obligatoria:
    Los empleadores deberán impartir al menos 10 horas de formación a sus trabajadores en temas relacionados con la mejora del ambiente laboral, fortalecimiento de habilidades y prevención del acoso, violencia o discriminación por edad. El Ministerio de Trabajo emitirá la normativa correspondiente.
  • Inclusión de personas mayores de 40 años:
    • Empresas con 25 trabajadores deberán contratar al menos una persona mayor de 40 años.
    • Empresas con más de 25 trabajadores deberán asegurar que al menos el 1% de su nómina esté compuesta por personas mayores de 40 años.
    • En todos los casos, se deberán aplicar principios de equidad y género, y esta obligación no podrá ser inferior al 4% del total de trabajadores.
  • Sanciones por incumplimiento:
    Los empleadores que no cumplan con esta normativa serán sancionados con multas diarias de $10 a $20 dólares, hasta regularizar su situación.
  • Prohibiciones expresas para los empleadores:
    • No se podrán incluir restricciones de edad en las ofertas de empleo.
    • Está prohibido exigir pólizas de salud o vida relacionadas con enfermedades degenerativas o catastróficas.
    • No se podrán establecer límites de edad para promociones o mejoras en la situación laboral del trabajador.
  • Reglamentación pendiente:
    El Ministerio de Trabajo tendrá 180 días para emitir la normativa complementaria a esta ley.